miércoles, 21 de noviembre de 2012

Cádiz, 1812. Guerra. Nación. Revolución. Conferencia de Dr. José Peña en Santander

“¿No se han enterado, todavía, que Cádiz es una de las fechas más europeas de España?”.

Así puede sintetizarse la brillante conferencia “Cádiz 1812. Guerra. Nación. Revolución” pronunciada por el doctor José Peña González ‒director del Instituto de Humanidades Ángel Ayala CEU y catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad San Pablo CEU‒, y organizada por el Centro de Santander de la Asociación Católica de Propagandistas (ACdP), dentro de los eventos que la Asociación ha preparado con motivo del bicentenario de la Constitución de Cádiz de 1812, y celebrada el 21 de noviembre de 2012.



A modo de introducción y como presentación del ponente dirigí estas breves palabras:

"Los bélicos acontecimiento de principios del siglo XIX aceleraron una respuesta “a la española” a la crisis intelectual europea que zarandeada por la filosofía de la Ilustración arrancó durante el pasado siglo XVIII. Así, la Constitución de Cádiz de 1812 fue erigida como marco jurídico para intentar dar respuesta a los acontecimientos causados por la Guerra de la Independencia y que afectaron a los ámbitos de lo social, de lo ideológico y de lo político.
Para dar luz sobre esta cuestión contamos entre nosotros con el Dr. José Peña González, quien tan generosamente ha aceptado la invitación del Centro de Santander de la ACdP para dirigirnos una conferencia bajo el título: Cádiz, 1812. Guerra. Nación. Revolución.
El Dr. Peña es licenciado y doctor en Derecho (UCM), Ciencias Políticas (UCM), Historia Contemporánea (Univ. de Alcalá) y Ciencias de la Información (Univ. Rey Juan Carlos), obteniendo en todos los doctorados la calificación de sobresaliente cum laude.
Ha sido decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y vicerrector de Alumnos de la Universidad San Pablo CEU, en donde ha ejercido la docencia durante más de 40 años como catedrático de Derecho Constitucional. Actualmente es director del Instituto de Humanidades Ángel Ayala CEU de esta misma Universidad.
Pertenece, entre otras instituciones académicas, a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y a la Real Academia de la Historia.
Su producción bibliográfica es singularmente abundante. Toca múltiples áreas del conocimiento humano, aunque en especial cultiva el pensamiento jurídico y político. Permítanme algunas breves menciones: más de 20 monografías, p. ej.: Los grandes temas del Derecho Político (1985), Historia Política del Constitucionalismo Español (1995), o Monarquía, Transición y Constitución (2008); más de 130 publicaciones en estudios y trabajos colectivos, destaco solamente algunas que se ciñen al tema de esta tarde-noche: Cádiz, 1812. Una de las fechas europeas de España (2008), Cádiz: apertura de España a la modernidad (2011), o Cádiz: respuesta española a la crisis europea (2012).
Además, nuestro ponente ha colaborado en prensa escrita y digital (La Opinión Digital), en esta última sobresalen sus más de 1.000 artículos sobre arte, crítica de libros y actualidad socio política. Asimismo, ha pronunciado múltiples conferencias sobre su especialidad tanto en sede académica, universitaria y otros foros. Doctor, suya es la palabra".



Presento a continuación las principales ideas que el Dr. Peña expuso al numeroso y entregado auditorio que acudió al salón de actos del Ateneo de Santander, que contó con la presidencia de su vicepresidente, don Orestes Cendrero Uceda.
Numeroso auditorio en el Ateneo de Santander para asistir a la conferencia del Dr. Peña.

La Constitución de Cádiz fue una respuesta “a la española” de la profunda crisis moral, intelectual y política que sufrió Europa durante el siglo XVII y que se manifestó abiertamente en el siglo XVIII. Llegó un momento en el siglo XVII que, a nivel intelectual, toda Francia y, consecuentemente, toda Europa, pensaba como Bossuet y como Voltaire. Este hecho ‒afirmó el Dr. Peña citando la obra de Paul Hazard, La crisis de la conciencia europea (1680-1715)‒, supuso una auténtica revolución que afectó a todos los niveles. Este cambio ideológico también llegó a España, porque España no fue “un islote aislado” sino que “¡también tuvo su Ilustración!”, caracterizada por sus contenidos religiosos católicos y que la diferenciaron de la Ilustración francesa y austriaca. Esas singulares connotaciones subyacentes se mostraron claramente en la Constitución de Cádiz (artículo 12: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera”).

España a principios del siglo XIX se vio inmersa en una guerra ‒“en una cruzada”‒ de carácter europeo porque no solo es España quién lucha contra Napoleón, sino que también están en armas Alemania y Rusia. En este contexto bélico, encontramos cuatro interpretaciones de cómo tiene que ser el marco jurídico que ha de regular la convivencia de los españoles y que se corresponden con cuatro grupos sociales que tratarán de influir en el diseño de la futura Constitución:
El primer grupo, los “afrancesados” (p. ej.: duque de Santa Fe) disponían de una buena preparación intelectual, aunque estaban convencidos de las bondades de las tesis de la Revolución Francesa de 1789; fueron los encargados de diseñar la Constitución de Bayona de 1808, pero esa Constitución hubiera sido una buena solución en el siglo pasado, durante el reinado de Carlos IV, por lo que llegó tarde en el tiempo.
El segundo grupo corresponde a los “tradicionalistas” o “reaccionarios” (p. ej.: el Filósofo Rancio, el Padre Isla, el Abate Marchena), como los anteriores también poseían una buena preparación intelectual, este grupo intuyó que si las tesis liberales se imponían en la futura Constitución la gran perjudicada sería la Iglesia, “oliéndose, así, con anticipación las desamortizaciones de Mendizábal”.
El tercer grupo social, los “reformistas” (p. ej.: Jovellanos) que buscaron “poner en marcha lo que ya había en la legislación española” en vez de innovar: “hay que adaptar la legislación a las nuevas circunstancias de los nuevos tiempos del siglo XIX”; este grupo fue el gran perdedor porque su postura no fue tenida en cuenta.
Y el cuarto y último grupo fue el denominado como los “doceañistas” (p. ej.: Muñoz Torero, Argüelles); beben intelectualmente tanto de la cultura francesa como de la británica; harán prevalecer sus enfoques; presentaron como solución para la redacción de la carta magna el que ésta debe partir desde dos principios: la soberanía nacional y la división de poderes. Así, se fue elaborando una constitución de influencia doctrinal francesa, que sigue el modelo de “Nación” de Sieyès (artículo 1), concepto que se fundamenta en el de “soberanía nacional”, y no el modelo de Rosseau, basado en la “soberanía popular”. La Religión Católica sería totalmente aceptada porque formaba parte de la conciencia social de España, pero las sucesivas constituciones progresivamente irán relajando la presencia e importancia del catolicismo.

Finalmente, el Dr. Peña, concluye afirmando que Cádiz fue el germen del liberalismo español posterior.

Agradezco desde estas líneas las instantáneas realizadas por J. M. Mochales.

Santander y 21 de noviembre de 2012.