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lunes, 6 de octubre de 2008

Christifideles Laici. JP II (XVII). Derecho libertad religiosa

Hoy, como todos los lunes, presentamos un texto que estimule la reflexión sobre cuestiones relacionadas con la Vida Pública. Últimamente estamos rescatando fragmentos de la Christifideles Laici de Juan Pablo II, que trata sobre la misión y vocación de los laicos en el mundo. He escogido un punto relacionado con el derecho que nuestra Constitución garantiza en su artículo 16 de libertad religiosa, y que recientemente el Gobierno de nuestro país ha manifestado que pretende reformar su regulación. Me pregunto, ¿habrá auténtica libertad religiosa si hay una Ley que regula cómo deben ser las manifestaciones religiosas? Los subrayados son míos. ¡Espero vuestros comentarios!


Libres para invocar el Nombre del Señor

39. El respeto de la dignidad personal, que comporta la defensa y promoción de los derechos humanos, exige el reconocimiento de la dimensión religiosa del hombre. No es ésta una exigencia simplemente «confesional», sino más bien una exigencia que encuentra su raíz inextirpable en la realidad misma del hombre. En efecto, la relación con Dios es elemento constitutivo del mismo «ser» y «existir» del hombre: es en Dios donde nosotros «vivimos, nos movemos y existimos» (Hch 17, 28). Si no todos creen en esa verdad, los que están convencidos de ella tienen el derecho a ser respetados en la fe y en la elección de vida, individual o comunitaria, que de ella derivan. Esto es el derecho a la libertad de conciencia y a la libertad religiosa, cuyo reconocimiento efectivo está entre los bienes más altos y los deberes más graves de todo pueblo que verdaderamente quiera asegurar el bien de la persona y de la sociedad. (...).


Todo lo que hemos dicho hasta ahora sobre el respeto a la dignidad personal y sobre el reconocimiento de los derechos humanos afecta sin duda a la responsabilidad de cada cristiano, de cada hombre. Pero inmediatamente hemos de hacer notar cómo este problema reviste hoy una dimensión mundial. En efecto, es una cuestión que ahora atañe a enteros grupos humanos; más aún, a pueblos enteros que son violentamente vilipendiados en sus derechos fundamentales. De aquí la existencia de esas formas de desigualdad de desarrollo entre los diversos Mundos, que han sido abiertamente denunciados en la reciente Encíclica Sollicitudo rei socialis [de Juan Pablo II (30/XII/1987)].


El respeto a la persona humana va más allá de la exigencia de una moral individual y se coloca como criterio base, como pilar fundamental para la estructuración de la misma sociedad, estando la sociedad enteramente dirigida hacia la persona.


Así, íntimamente unida a la responsabilidad de servir a la persona, está la responsabilidad de servir a la sociedad como responsabilidad general de aquella animación cristiana del orden temporal, a la que son llamados los fieles laicos según sus propias y específicas modalidades.


En Barcelona, a 6 de octubre de 2008.